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CAPÍTULO IV

 

 ORDEN SOCIAL 

 

Artículo 77. Actos de conciliación.

 

Por la personación en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o potestativos, percibirá el procurador 22,29 euros.

 

Artículo 78. Procesos de orden social.

 

1. El procurador, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 1. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba.

2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengará 44,58 euros.

3. Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador devengará 200 euros.

 

Artículo 79. Recursos.

 

1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el procurador 33,44 euros. Por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengará 22,29 euros.

2. Por la intervención en los recursos de casación y revisión, el procurador devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.

3. En el caso de recursos contra autos y providencias y demás incidencias, así como por la ejecución, se percibirán los mismos derechos que los contemplados en los artículos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil.

 

 

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FERNANDEZ BONILLO PROCURADORA | marilo@procuraduriafernandezbonillo.es