ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 37/2011, DE 10 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL
INTRODUCCIÓN
La Constitución reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Tribunales dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. El artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de disponer los medios necesarios, tanto normativos como materiales y personales para que el derecho a la tutela judicial se garantice a todos los ciudadanos.
El aumento de la litigiosidad ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir profundas reformas para asegurar las sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad.
La presente Ley continúa la línea de reformas procesales iniciada con anterioridad, tratando de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable.
OBJETO DE LA LEY
El objeto de esta ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas medidas están encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves, y otras a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.
MEDIDAS GENERALES
1. Orden Penal
Las modificaciones aprobadas son las relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas exigidas por la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Las novedades afectan a aspectos relacionados con:
- el régimen de la competencia de los tribunales,
- el derecho de defensa de las personas jurídicas,
- la intervención en el juicio oral y conformidad,
- la rebeldía.
Se regulan aspectos básicos procedimentales relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre los que cabe destacar:
- la citación (en el domicilio social de la persona jurídica); si el domicilio social se desconociera, la persona jurídica imputada será llamada mediante requisitoria publicada en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial del Registro Mercantil;
- la comparecencia (con el representante especialmente designado);
- la información judicial de las personas jurídicas imputadas;
- la adopción de medidas cautelares, previa petición de parte y celebración de vista;
- la posibilidad de que la persona jurídica esté representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa.
2. Orden Contencioso-Administrativo
Los puntos destacados en el orden contencioso-administrativo son los siguientes:
En cuanto a los órganos y sus competencias, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo van a conocer de todas la resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, por tanto, en este punto, se amplía a los órganos de las Comunidades Autónomas, que en la anterior regulación no eran competentes.
En el procedimiento en primera y única instancia, destaca, en cuanto a la prueba, el cambio en el plazo para su práctica, ya que con la nueva regulación podemos hablar de que la prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, siendo el plazo para practicarla de treinta días, con la regulación derogada se hablaba de un plazo de quince días para proponer y treinta para practicar.
En el procedimiento abreviado, la cuantía de los asuntos de los que podrán conocer pasa de los 13.000 euros a los 30.000.
Recurso ordinario de apelación, las sentencias dictadas para aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, siendo esta cantidad en la regulación derogada de 18.000.
Recurso de casación, la cuantía mínima para recurrir en casación pasa de los 150.000 a los 600.000euros, y de 18.000 a 30.000 en recursos de casación para la unificación de doctrina.
Costas procesales, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, aunque ante una estimación o desestimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
3. Orden Civil
En el Orden Civil se han producido importantes y significativas modificaciones encaminadas a la supresión de trámites innecesarios y a agilizar el procedimiento. Cabe destacar entre ellas las siguientes:
Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya que es un gasto necesario para demandar.
Los juicios de desahucio por falta de pago se sustanciarán por el juicio monitorio. Si el arrendatario no desaloja, paga o formula oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento.
Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.
Se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.
Sólo serán recurribles en casación ante el Tribunal Supremo las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros y cuando la cuantía del proceso no excediere de esta cantidad o éste se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
Las tercerías de dominio y mejor derecho se sustanciarán por el juicio verbal, evitándose así dilaciones indebidas en la ejecución.
En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito se incorpora el arrendamiento de bienes muebles (renting) en el proceso verbal, proporcionándose una importante reducción de costes y tiempo en cuanto a la reclamación de deudas y recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.
Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
Se suprime el limite cuantitativo del proceso monitorio (antes 250.000 euros), equiparándolo así al proceso monitorio europeo.